Sexto fallo sobre Ley de Medios
La Suprema Corte de Justicia dictó el pasado 22 de agosto un
nuevo fallo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 19.307 de medios
audiovisuales, declarando inaplicables, por unanimidad, los artículos: 39
inciso 3, 56 inciso 1, 60 literal C, y el 98 inciso 2 de la mencionada norma.
El artículo 39 inciso 3, prevé que el Poder Ejecutivo tiene
la potestad de incluir "eventos adicionales” en la modalidad de “eventos
de interés general” que regula el artículo, limitando el carácter de
exclusividad de determinados derechos de transmisión que adquieren las empresas
de televisión para abonados. Los integrantes de la Corporación, por unanimidad
(Pérez Manrique, Larrieux, Hounie, Martínez), consideraron que esta norma es
inconstitucional por transgredir el principio de legalidad o de reserva legal
(art. 7 de la Constitución).
Asimismo, el máximo órgano de justicia entendió que
corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 56 inciso 1 de la Ley No.
19.307 por los fundamentos que ya fueron expuestos en Sentencia No. 240/2016
que se comparten íntegramente y se reeditan en este pronunciamiento. Se señala
aquí que a partir de un nuevo análisis del contenido del inciso 1º de esta
disposición, en Sentencia No. 240/2016 los Sres. Ministros Dres. Larrieux y
Elena Martínez variaron su postura respecto a lo que sostuvieron en Sentencia
No. 79/2016. No obstante, omitieron consignar en el último de los fallos
referidos (Sent. No. 240/2016) el cambio operado en la interpretación de la
regla en examen, luego de un nuevo estudio de su contenido, lo que se hizo
constar en este último fallo.
Respecto
del art. 60 lit. C incs. 1, 2 y 3, los sentenciantes sostienen que estas
disposiciones imponen determinado tipo de contenido a ciertos prestadores de
servicios audiovisuales, lo que entraña una violación de la libertad de
expresión.
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