DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
Apología del
desacato
Si hay algo que queda claro de la discusión
sobre la transmisión de los partidos de la selección es que la Ley de Servicios
de Comunicación Audiovisual está vigente. Que los partidos contra Bolivia y
Colombia debieron verse en televisión abierta. Que los partidos de la selección
contra Ecuador y Chile deberán verse, al menos, en un canal de televisión
abierta. Que si no se hace eso, se está violando una ley aprobada por un
Parlamento democrático. Que para algunos hay leyes buenas y leyes malas. Y que
estas últimas se pueden violar sin problema.
La ley reconoce, por primera vez en
Uruguay, el derecho de todas las personas a recibir determinados eventos de
especial interés público, por televisión abierta, en directo y simultáneo. Es
decir, gratis y para todo el mundo, de tal manera que esos eventos tan
importantes no sólo sean disfrutados por los que podemos contratar un servicio
de televisión para abonados sino por todos aquellos que tienen un receptor de
televisión (según las estadísticas, casi 100% de los hogares).
Siguiendo el ejemplo español: “Se protege
el derecho a la información de todos los ciudadanos como derecho prioritario y
se fijan límites a la exclusividad en función de criterios de interés general
que aseguran la emisión en abierto de una serie de acontecimientos relacionados
fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia y valor”. Según la Ley
General de Comunicación Audiovisual de España, podrán emitirse en televisión
abierta “los partidos oficiales de la selección española absoluta de fútbol y de
baloncesto” y hasta “un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de
la Primera División”. También la Vuelta Ciclista, la participación española en
la Copa Davis y en campeonatos olímpicos de natación y atletismo. La ley
uruguaya se quedó corta.
La intervención de la Institución Nacional
de Derechos Humanos (INDDHH), un organismo independiente del gobierno, despejó
todas las dudas que podía tener gran parte de la población sobre si la ley
estaba vigente. El 13 de
octubre emitió una medida provisional urgente en la que afirma que el
8 de octubre no
se transmitió el partido de Uruguay contra Bolivia en forma gratuita por
televisión abierta, “privándole al público de tal derecho”. La medida
provisional urgente es una herramienta que usa la INDDHH a título de propuesta,
“con el fin de que cese la presunta violación a los derechos humanos objeto de
la investigación, impedir la consumación de perjuicios o el incremento de los ya
generados o el cese de los mismos”. En este caso, lograr que los derechos de la
población fueran respetados en ocasión del partido contra Colombia, solicitando
a Tenfield que habilitara la transmisión “en cumplimiento de la normativa
vigente”.
No hay que ser abogado para comprender, sin
dificultad, que estos partidos de la selección debieron transmitirse en abierto.
Dice el artículo 39 de la ley: “En caso de emitirse por televisión los eventos
que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y
de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en
instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un
servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y
simultáneo”.
Quienes tienen derechos exclusivos de
transmisión se sienten afectados y actúan en defensa legítima de sus intereses.
La ley ha tratado de equilibrar sus derechos con los de la población, pero
parece que no ha sido suficiente. Pues bien, en democracia hay derecho al
pataleo. Y eso significa recurrir al camino de la Justicia, y Uruguay y la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual dan las más amplias garantías del
debido proceso.
Mientras tanto, un coro de ángeles ha
salido a defender al santo mercado y la santa propiedad, que habrían sido
atacados de manera insana y flagrante. Al estilo de “¡A la hoguera! ¡A la
hoguera!”, exclaman: “¡Expropiación!”. Como si el derecho de propiedad fuera
absoluto y no tuviera como límite el interés general de todos los
ciudadanos...
Hasta acá, todo razonable. Estamos en
democracia, el tema es muy polémico y sus opiniones son legítimas y respetables.
Lo que me asusta es que estas mismas voces han salido a justificar la violación
de una ley aprobada por un Parlamento democrático de Uruguay porque, afirman,
tenían derechos exclusivos.
Es una peligrosa señal tener un doble
rasero para reaccionar indignados ante la huelga estudiantil y exigir “todo el
peso de la ley” para proteger el derecho a estudiar, pero justificar el desacato
de una empresa (cualquiera sea) ante el pedido de una autoridad legítimamente
constituida como la INDDHH y violando una ley vigente. Por las razones que
sean.
No hay leyes buenas que hay que respetar y
leyes malas que no. Las “malas” se recurren o se modifican mediante nuestras
instituciones democráticas. Mientras tanto, las leyes se hicieron para
cumplirlas.
Recuerdo la fuerte crítica sobre aquello de
“lo político está sobre lo jurídico”. Sin rubor, parece querer imponerse una
máxima similar: “Lo económico está por encima de lo jurídico”.
Gustavo Gómez
La Diaria, 14 de octubre de 2015
La Diaria, 14 de octubre de 2015
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