sábado, 17 de octubre de 2015

DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS
Apología del desacato
Si hay algo que queda claro de la discusión sobre la transmisión de los partidos de la selección es que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual está vigente. Que los partidos contra Bolivia y Colombia debieron verse en televisión abierta. Que los partidos de la selección contra Ecuador y Chile deberán verse, al menos, en un canal de televisión abierta. Que si no se hace eso, se está violando una ley aprobada por un Parlamento democrático. Que para algunos hay leyes buenas y leyes malas. Y que estas últimas se pueden violar sin problema.
La ley reconoce, por primera vez en Uruguay, el derecho de todas las personas a recibir determinados eventos de especial interés público, por televisión abierta, en directo y simultáneo. Es decir, gratis y para todo el mundo, de tal manera que esos eventos tan importantes no sólo sean disfrutados por los que podemos contratar un servicio de televisión para abonados sino por todos aquellos que tienen un receptor de televisión (según las estadísticas, casi 100% de los hogares).
Siguiendo el ejemplo español: “Se protege el derecho a la información de todos los ciudadanos como derecho prioritario y se fijan límites a la exclusividad en función de criterios de interés general que aseguran la emisión en abierto de una serie de acontecimientos relacionados fundamentalmente con eventos deportivos de gran audiencia y valor”. Según la Ley General de Comunicación Audiovisual de España, podrán emitirse en televisión abierta “los partidos oficiales de la selección española absoluta de fútbol y de baloncesto” y hasta “un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División”. También la Vuelta Ciclista, la participación española en la Copa Davis y en campeonatos olímpicos de natación y atletismo. La ley uruguaya se quedó corta.
La intervención de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), un organismo independiente del gobierno, despejó todas las dudas que podía tener gran parte de la población sobre si la ley estaba vigente. El 13 de octubre emitió una medida provisional urgente en la que afirma que el 8 de octubre no se transmitió el partido de Uruguay contra Bolivia en forma gratuita por televisión abierta, “privándole al público de tal derecho”. La medida provisional urgente es una herramienta que usa la INDDHH a título de propuesta, “con el fin de que cese la presunta violación a los derechos humanos objeto de la investigación, impedir la consumación de perjuicios o el incremento de los ya generados o el cese de los mismos”. En este caso, lograr que los derechos de la población fueran respetados en ocasión del partido contra Colombia, solicitando a Tenfield que habilitara la transmisión “en cumplimiento de la normativa vigente”.
No hay que ser abogado para comprender, sin dificultad, que estos partidos de la selección debieron transmitirse en abierto. Dice el artículo 39 de la ley: “En caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”.
Quienes tienen derechos exclusivos de transmisión se sienten afectados y actúan en defensa legítima de sus intereses. La ley ha tratado de equilibrar sus derechos con los de la población, pero parece que no ha sido suficiente. Pues bien, en democracia hay derecho al pataleo. Y eso significa recurrir al camino de la Justicia, y Uruguay y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dan las más amplias garantías del debido proceso.
Mientras tanto, un coro de ángeles ha salido a defender al santo mercado y la santa propiedad, que habrían sido atacados de manera insana y flagrante. Al estilo de “¡A la hoguera! ¡A la hoguera!”, exclaman: “¡Expropiación!”. Como si el derecho de propiedad fuera absoluto y no tuviera como límite el interés general de todos los ciudadanos...
Hasta acá, todo razonable. Estamos en democracia, el tema es muy polémico y sus opiniones son legítimas y respetables. Lo que me asusta es que estas mismas voces han salido a justificar la violación de una ley aprobada por un Parlamento democrático de Uruguay porque, afirman, tenían derechos exclusivos.
Es una peligrosa señal tener un doble rasero para reaccionar indignados ante la huelga estudiantil y exigir “todo el peso de la ley” para proteger el derecho a estudiar, pero justificar el desacato de una empresa (cualquiera sea) ante el pedido de una autoridad legítimamente constituida como la INDDHH y violando una ley vigente. Por las razones que sean.
No hay leyes buenas que hay que respetar y leyes malas que no. Las “malas” se recurren o se modifican mediante nuestras instituciones democráticas. Mientras tanto, las leyes se hicieron para cumplirlas.
Recuerdo la fuerte crítica sobre aquello de “lo político está sobre lo jurídico”. Sin rubor, parece querer imponerse una máxima similar: “Lo económico está por encima de lo jurídico”.
Gustavo Gómez
La Diaria, 14 de octubre de 2015

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