martes, 6 de octubre de 2015


La Ursec realizó incautación de FM en MELO


UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp. 2009/1/01611
Montevideo, 17 de setiembre de 2015.
RESOLUCIÓN 144 ACTA 032

VISTO: La incautación provisoria del equipamiento utilizado para las transmisiones sin autorización en la banda de radiodifusión, frecuencia radioeléctrica 97.5 MHz en la ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo y la clausura de las transmisiones, siendo su responsable el Sr. Jorge Richard González.

RESULTANDO: I) Que en el día 30 de setiembre de 2009, se realizó una inspección en la finca sita en Mireya y Moret s/n de la ciudad de Melo, ante la comprobación de una operativa no autorizada en la frecuencia 97.5 MHz.

II) Que luego de clausurada la emisión, se procedió a la incautación del transmisor artesanal de 30 w. utilizado para las emisiones no autorizadas, de acuerdo a lo que luce en acta confeccionada por los inspectores actuantes y suscrita por el Sr. González.

III) Que de acuerdo al informe técnico de obrados el transmisor incautado se encuentra muy deteriorado, por lo que se aconseja la destrucción del mismo.

CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 181 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los bienes detectados en infracción.

II) Que, de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la citada Ley 19.307, corresponde a la URSEC aplicar las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

III) Que, según lo dispuesto por el literal t. del artículo 86 de la Ley N° 17.296, en la redacción dada por el artículo 112 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, corresponderá a la URSEC la medida de decomiso cuando se aplique en forma exclusiva.

IV) Que se ha procedido de acuerdo con los procedimientos inspectivos que rigen en la materia.

V) Que oportunamente, se otorgó vista a la interesada sin que se produjesen descargos.

ATENTO: A lo expresado precedentemente, a lo informado por el Departamento de Contralor, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos, a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, modificativos y concordantes y Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, los Decretos N°
500/991 de 27 de setiembre de 1991, N° 114/003 de 25 de marzo de 2003.

LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

RESUELVE:
1.-Disponer el decomiso definitivo del transmisor de construcción artesanal de 30 w. utilizado para las transmisiones sin autorización en la frecuencia 97.5 MHz. en la ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo, al Sr. Jorge Richard González, domiciliado en Mireya y Moret S/N de la referida
ciudad.

2.-Disponer, a través del Departamento de Inspecciones y Monitoreo, la destrucción del referido transmisor.

3.-A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General, Notificaciones y Departamento de Inspecciones-Monitoreo. Cumplido, archívese.

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