La Ursec realizó incautación de FM en MELO
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Exp. 2009/1/01611Montevideo, 17 de setiembre de 2015.
RESOLUCIÓN 144 ACTA 032
VISTO: La incautación provisoria del equipamiento utilizado
para las transmisiones sin autorización en la banda de radiodifusión,
frecuencia radioeléctrica 97.5 MHz en la ciudad de Melo, Departamento
de Cerro Largo y la clausura de las transmisiones, siendo su responsable el
Sr. Jorge Richard González.
RESULTANDO: I) Que en el día 30 de setiembre de 2009, se
realizó una inspección en la finca sita en Mireya y Moret s/n de la
ciudad de Melo, ante la comprobación de una operativa no autorizada en la
frecuencia 97.5 MHz.
II) Que luego de clausurada la emisión, se procedió a la incautación del transmisor artesanal de 30 w. utilizado para
las emisiones no autorizadas, de acuerdo a lo que luce en acta confeccionada
por los inspectores actuantes y suscrita por el Sr. González.
III) Que de acuerdo al informe técnico de obrados el transmisor incautado se encuentra muy deteriorado, por lo
que se aconseja la destrucción del mismo.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 89 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001 y el artículo 181
de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014, la comisión de infracciones dará
lugar a la aplicación de sanciones, estableciendo entre otras, la de
decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de los
bienes detectados en infracción.
II) Que, de acuerdo al literal E) del artículo 65 de la
citada Ley 19.307, corresponde a la URSEC aplicar las sanciones
correspondientes a las infracciones cometidas dentro del marco de sus
competencias, según lo dispuesto por la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, en
la redacción dada por la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
III) Que, según lo dispuesto por el literal t. del artículo
86 de la Ley N° 17.296, en la redacción dada por el artículo
112 de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006, corresponderá a la URSEC la
medida de decomiso cuando se aplique en forma exclusiva.
IV) Que se ha procedido de acuerdo con los procedimientos inspectivos que rigen en la materia.
V) Que oportunamente, se otorgó vista a la interesada sin que se produjesen descargos.
ATENTO: A lo expresado precedentemente, a lo informado por
el Departamento de Contralor, la Gerencia de Asuntos Jurídicos
y Económicos, a lo establecido en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de
2001, modificativos y concordantes y Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014,
los Decretos N°
500/991 de 27 de setiembre de 1991, N° 114/003 de 25 de
marzo de 2003.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
1.-Disponer el decomiso definitivo del transmisor de
construcción artesanal de 30 w. utilizado para las transmisiones sin autorización
en la frecuencia 97.5 MHz. en la ciudad de Melo, Departamento de Cerro Largo,
al Sr. Jorge Richard González, domiciliado en Mireya y Moret S/N de la
referida
ciudad.
2.-Disponer, a través del Departamento de Inspecciones y
Monitoreo, la destrucción del referido transmisor.
3.-A sus efectos, pase por su orden a Secretaría General,
Notificaciones y Departamento de Inspecciones-Monitoreo. Cumplido, archívese.
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