La Suprema Corte de Justicia encontró inconstitucionalidades
en cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La
obligatoriedad de transmitir los partidos de Uruguay, el tope de abonados y el
mínimo de producción nacional están entre los artículos inconstitucionales.
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales
cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los
ministros de la corte dieron cabida así al reclamo que había presentado la
empresa DirecTV, al sentirse perjudicada por la norma aprobada en 2014.
Los artículos inconstitucionales son
el 39 en su inciso 3, el 55, el 60 y el 98 en su inciso 2.
El artículo 30 refiere a los "eventos de interés
general" y había generado polémica ante la negativa de Tenfield de ceder a
los canales abiertos la señal de los partidos de la Selección Uruguaya de
Fútbol.
El artículo sostiene que "en caso de emitirse por televisión
los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales
de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales
y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través
de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y
simultáneo".
El artículo 55, en tanto, establece que "el total de
suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el
territorio nacional no podrá superar el 25% del total de hogares con televisión
para abonados de todo el país" ni el 35% de los hogares en "cada
territorio donde existan autorizaciones o licencias de menor alcance".
También fue declarado inconstitucional el artículo 60,
referente a la "promoción de la producción nacional de televisión" y
obliga a los canales comerciales a que "al menos el 60% de la
programación" sea "producción o coproducción nacional". De ese
porcentaje, el 30% debe provenir de "productores independientes".
El mismo artículo establecía que "un mínimo de dos
horas por semana" deben estar dedicadas a "ficción televisiva o de
películas cinematográficas", la mitad de las cuales deben ser "de
producción independiente", así como "un mínimo de dos horas"
para "programas de agenda cultural".
El cuarto artículo
que según la Suprema Corte viola la Constitución es el 98 en su inciso 2, que
señala que "si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las
inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los
servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de
las emisiones".
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