martes, 5 de abril de 2016

Cuatro artículos de la "Ley de Medios" son inconstitucionales
La Suprema Corte de Justicia encontró inconstitucionalidades en cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. La obligatoriedad de transmitir los partidos de Uruguay, el tope de abonados y el mínimo de producción nacional están entre los artículos inconstitucionales.
 
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucionales cuatro artículos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Los ministros de la corte dieron cabida así al reclamo que había presentado la empresa DirecTV, al sentirse perjudicada por la norma aprobada en 2014.

Los artículos inconstitucionales son el 39 en su inciso 3, el 55, el 60 y el 98 en su inciso 2.
 
El artículo 30 refiere a los "eventos de interés general" y había generado polémica ante la negativa de Tenfield de ceder a los canales abiertos la señal de los partidos de la Selección Uruguaya de Fútbol.
 
El artículo sostiene que "en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo".
 
El artículo 55, en tanto, establece que "el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25% del total de hogares con televisión para abonados de todo el país" ni el 35% de los hogares en "cada territorio donde existan autorizaciones o licencias de menor alcance".
 
También fue declarado inconstitucional el artículo 60, referente a la "promoción de la producción nacional de televisión" y obliga a los canales comerciales a que "al menos el 60% de la programación" sea "producción o coproducción nacional". De ese porcentaje, el 30% debe provenir de "productores independientes".
 
El mismo artículo establecía que "un mínimo de dos horas por semana" deben estar dedicadas a "ficción televisiva o de películas cinematográficas", la mitad de las cuales deben ser "de producción independiente", así como "un mínimo de dos horas" para "programas de agenda cultural".
 
 El cuarto artículo que según la Suprema Corte viola la Constitución es el 98 en su inciso 2, que señala que "si surgieran inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones".

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